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Subsidios |
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Indemnización a los herederos por defunción del asociado
180,30 €
por parte del Montepio, más la cantidad que se recude a razón de 0,15 €
per part del Montepio, més la quantitat que es recapti a raó de 0,15 € por asociado).
Representa, actualmente, unos1.442 €.
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Subsidio de defunción por muerte en accidente de cisrculación, de
1202,02 €, compatible con los anterirores.
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Todo socio que, conduciendo o ocupando un vehículo automóvil, simplemente como peatón, coduciendo o ocupando
vehículos de tracción no mecánica, en via pública, o bien en ocasión de estar efectuando una eventual reparación del
vehículo sufiera lesiones derivadas del accidente de circulación, tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:
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En el caso de INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA:
2.404,05 € .
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En caso de HOSPITALIZACIÓN:18,03 € diarios,
con un máximo de 90 dias.
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Se considerará indemnizable la invalidez permanente producida al conductor profesional
por lesión sufridaen accidente de vehículo automóbil, que le ocasione anulación definitiva de su permiso de
conducir de categoría C-1, C-2 y D ( actualmente C,D), o bien su sustitución por el de categoría B-1,B-2 ( actualmente B,BTP).
El mismo supuesto se considerará subsidiable en caso de conductor con permiso de categoría B-1 y B-2
que le sea anulado definitivamente por lesión sufrida en accidente con vehículo automóvil.
En los dos supuestos quedará rescindida la cobertura de la presente prestación en caso de nuevo acidente.
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